¿Necesitas un respiro en tu carrera? ¿Quieres darle una vuelta al mundo, montar ese proyecto que llevas años pensando o simplemente pulsar el botón de pausa? La excedencia voluntaria puede ser tu salvavidas laboral. Pero ojo, porque como en toda buena película de superhéroes, con grandes poderes vienen grandes responsabilidades (y un par de requisitos legales que debes conocer).
¡Te lo contamos todo sin rollos jurídicos innecesarios! Echa un vistazo.
La excedencia voluntaria es básicamente cuando le dices a tu empresa: “Oye, necesito tomarme un tiempo sin trabajar, pero sin romper del todo la relación”. Es una suspensión temporal del contrato de trabajo que TÚ decides pedir, sin tener que dar explicaciones detalladas de por qué.
Durante ese tiempo:
Importante: No es una baja voluntaria ni un despido. Es un “nos vemos en un rato” legal y en toda regla.
No todas las excedencias son iguales. Te lo ponemos en detalle:
En resumen, la voluntaria es la más “freestyle”, la que menos protección tiene pero también la que menos explicaciones requiere.
Aquí viene la primera condición importante: no todo el mundo puede pedir una excedencia voluntaria.
Para poder solicitar una excedencia voluntaria necesitas tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Ni un día menos. Esto está regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si llevas 11 meses y 29 días, tu empresa puede decirte que no sin pestañear.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores menciona principalmente a trabajadores en general, en la práctica esto aplica tanto a contratos indefinidos como temporales, siempre que se cumpla el requisito de antigüedad.
Lo que sí debes tener en cuenta: si tu contrato temporal finaliza durante tu excedencia… pues se acabó la historia. No hay magia que prolongue un contrato que ya expiraba de todas formas.
Vale, ya sabes que necesitas un año de antigüedad. ¿Qué más?
La verdad es que no necesitas presentar un dossier de 40 páginas. Con una solicitud clara que incluya:
Ya está. No necesitas justificantes médicos, cartas de motivación ni nada por el estilo. Recuerda: es voluntaria, no tienes que explicar si te vas a buscar el sentido de la vida a la India o a ver series en pijama.
La idea de la excedencia voluntaria es tener un hilo que te conecta a la empresa aunque no estés activo. Sin embargo, tampoco puede convertirse en vacaciones largas o tener un plazo indefinido.
Como ya hemos mencionado:
No hay prórroga automática. Si llegas al final de tu excedencia y quieres más tiempo, técnicamente tendrías que solicitar una nueva excedencia voluntaria.
Pero ojo, porque si ya has agotado 5 años, tu empresa puede decirte que no. No están obligados a concederte otra ronda.
Además, entre una excedencia y otra es recomendable pasar un tiempo razonable (aunque la ley no especifica cuánto exactamente). Te lo recomendamos ya que lo ideal es tener una relación de confianza con la empresa. Y que no se te olvide: no están obligados a devolverte el mismo puesto cuando se termine el plazo (lo explicaremos en detalle a continuación).
Vale, te vas de excedencia. ¿Qué pasa contigo durante ese tiempo? Vamos a lo importante.
Aquí está la diferencia clave con otros tipos de excedencia: NO te reservan el puesto automáticamente.
Lo que SÍ tienes es un derecho preferente de reingreso. ¿Qué significa eso? Que si durante tu excedencia (o cuando vuelvas) hay una vacante de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente, tu empresa está obligada a ofrecértela antes que a nadie de fuera.
Pero si no hay vacante, no pueden inventarse un puesto para ti. Puedes solicitar el reingreso y que te digan “ahora mismo no hay hueco”.
Lo que NO tienes durante la excedencia:
Lo que SÍ conservas:
En resumen: estás en pausa total. Sin cobrar, sin cotizar, pero con la puerta entreabierta para volver.
Vamos al grano. Esto es lo que tienes que hacer:
Redacta un documento (puede ser un email formal o una carta) con:
Asunto/Título: Solicitud de excedencia voluntaria
Contenido:
Lo ideal es que avises con al menos 15-30 días de antelación. No es obligatorio por ley, pero es de buena educación y ayuda a la empresa a organizarse.
Envíala por un medio que deje constancia: email con acuse de recibo, carta certificada, burofax, entrega en mano con sello de recibido…
Tu empresa debe responder. No hay un plazo legal establecido, pero lo razonable es entre 5 y 15 días.
Si cumples los requisitos, no pueden negarte la excedencia. Estarían incumpliendo la ley.
La empresa debe confirmarte:
Modelo básico de solicitud:
Asunto: Solicitud de excedencia voluntaria
[Ubicación], [fecha de entrega de la carta]
Estimado/a [nombre del responsable de RRHH],
Por medio de la presente, yo, [Tu nombre completo], con DNI [tu DNI], trabajador/a de [nombre de la empresa] en el puesto de [tu puesto] desde [fecha de inicio en la empresa], solicito formalmente una excedencia voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia solicitada tendría una duración de [X meses/años], con inicio el [fecha de inicio] y finalización aproximada el [fecha de fin].
Confirmo que cumplo con el requisito de antigüedad mínima de 1 año en la empresa, y quedo a la espera de su respuesta para proceder con los trámites necesarios.
Atentamente,
[Tu firma] [Tu nombre]
Copia, pega, personaliza y listo.
Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta es: SÍ, en general puedes trabajar en otra empresa.
La excedencia voluntaria suspende tu contrato con tu empresa actual, pero no te prohíbe trabajar en otro sitio. De hecho, es bastante común: gente que pide excedencia para probar otro sector, para emprender, para trabajar en el extranjero…
Puedes trabajar en otra empresa SI:
NO puedes (o te arriesgas a problemas) SI:
Imagina que trabajas en el departamento de logística de una empresa de construcción y pides excedencia para irte a trabajar a la competencia directa en el mismo puesto. Tu empresa podría alegar competencia desleal y tener problemas legales contigo.
O si tienes un pacto de exclusividad firmado (más común en directivos o puestos muy especializados) y te pillan trabajando en otro lado, también habría conflicto.
Consejo pro: Si vas a trabajar en otra empresa durante tu excedencia, asegúrate de:
La mayoría de las veces no hay problema. Pero más vale prevenir.
A ver, estas dos son primas hermanas pero con vidas muy diferentes.
Excedencia forzosa es para situaciones muy concretas: te eligen diputado/a, concejal/a, delegado/a sindical con liberación total, cooperante en ONGs reconocidas…
Excedencia voluntaria es para todo lo demás: viajar, emprender, cuidar de alguien sin que sea familiar directo, estudiar, buscarte a ti mismo/a, hartarte de tu trabajo por un tiempo…
Con la excedencia forzosa, tu puesto te espera como un perro fiel. Vuelves y tu silla sigue ahí, con tu nombre grabado.
Con la excedencia voluntaria, tu silla puede estar ocupada. Tienes que tocar a la puerta y esperar a que haya un hueco libre de tu categoría.
La forzosa es mucho más protectora, pero también mucho más restrictiva en cuanto a cuándo puedes pedirla.
Respuesta corta: Depende de tu empresa.
Respuesta larga: Legalmente, tú solicitas una excedencia con una duración determinada. Si quieres volver antes, tendrías que pedir la reincorporación anticipada. La empresa NO está obligada a readmitirte antes si no hay vacante disponible, pero si hay una vacante de tu categoría, tienen que ofrecértela a ti preferentemente.
En la práctica, si tu empresa te quiere de vuelta y hay hueco, no suele haber problema. Pero no es un derecho automático.
Si solicitas el reingreso al finalizar tu excedencia y no hay vacantes de tu grupo profesional, la empresa puede legítimamente decirte que no. Esto NO es un despido ni te corresponde indemnización.
Eso sí, deben comunicártelo por escrito y de forma justificada (básicamente: “no hay vacantes disponibles de tu categoría”).
Tu derecho preferente sigue activo, así que si en el futuro surge una vacante, están obligados a ofrecértela antes que a candidatos externos.
NO. Durante la excedencia voluntaria:
Si trabajas en otra empresa durante la excedencia, ESA empresa sí cotizaría por ti. Pero de tu empresa original, ni un euro.
Sí, pero con matices. Después de una excedencia voluntaria, no puedes pedir otra hasta que haya pasado un tiempo prudencial (generalmente se entiende que deben pasar al menos 4 años entre una y otra).
Además, si ya agotaste los 5 años máximos, tu empresa puede negarte una nueva excedencia.
Si la empresa desaparece o hace un ERE mientras estás de excedencia, técnicamente sigues siendo trabajador/a (el contrato está suspendido, no extinto). Deberías estar incluido/a en el proceso de despido colectivo y tendrías derecho a la indemnización correspondiente.
En caso de cierre definitivo, también tendrías derecho a tu liquidación.
NO. La excedencia voluntaria no es una situación legal de desempleo. Tú decides suspender tu contrato, así que no tienes derecho a prestación.
Si al finalizar la excedencia no te reincorporas (porque no hay vacantes), TAMPOCO tendrías derecho al paro, porque no ha habido un despido.
El paro solo lo cobras si te despiden estando en activo o si tu contrato temporal finaliza (y cumples los requisitos de cotización).
Después de todo este rollo (informativo, eso sí), la pregunta es: ¿cuándo realmente tiene sentido pedir una excedencia voluntaria?
1. Tienes un proyecto claro que necesita tiempo: Montar tu negocio, formarte en algo específico, escribir un libro, hacer un voluntariado internacional…
2. Necesitas un reset mental: Estás quemado/a pero no quieres romper del todo con tu empresa. Una excedencia puede ser ese respiro que necesitas.
3. Quieres probar otro sector: Te ofrecen un trabajo temporal en otro campo y quieres probarlo sin renunciar definitivamente a tu puesto actual.
4. Tienes algo que cuidar que no entra en otras excedencias: Cuidar de un familiar que no sea hijo/a o familiar directo, una situación personal compleja…
5. Tu empresa es buena contigo: Si tienes buena relación con tu empresa y crees que valorarán tu reincorporación futura, es menos arriesgado.
1. No tienes colchón económico: Vas a estar meses o años sin cobrar ni cotizar. Si no tienes ahorros o ingresos alternativos, lo vas a pasar mal.
2. Tu sector está en crisis: Si pides excedencia en un momento en que no hay trabajo en tu sector, el derecho preferente de reingreso vale de poco.
3. Tu puesto es muy específico y difícil de recuperar: Si tienes un puesto único en la empresa, es más probable que cuando vuelvas no haya una vacante equivalente.
4. Quieres cobrar el paro: Si lo que buscas es un descanso económicamente cubierto, la excedencia NO es la opción. Mejor negociar una baja voluntaria con acuerdo o buscar otras alternativas.
5. Solo quieres unas vacaciones largas: Para eso están las vacaciones normales o los permisos no retribuidos (de menor duración). La excedencia es algo más serio.
La excedencia voluntaria es una herramienta laboral potente, pero no es para todo el mundo ni para cualquier momento. Es como el botón de pausa de tu vida laboral: útil cuando realmente lo necesitas, pero no algo para usar a la ligera.
Si cumples los requisitos, tienes claro para qué la quieres, puedes permitírtela económicamente y tu situación profesional lo permite… adelante. Puede ser una de las mejores decisiones de tu carrera.
Pero si tienes dudas, analiza bien tu situación. Habla con tu empresa (a veces se pueden negociar reducciones de jornada, permisos no retribuidos más cortos u otras opciones). Y sobre todo, ten un plan B por si la reincorporación no sale como esperas.
La vida laboral es larga. A veces, hacer una pausa estratégica es la mejor forma de seguir adelante con más fuerza.
¿Estás pensando en pedir una excedencia voluntaria? Ya tienes toda la info. Ahora toca tomar la decisión. Y recuerda: con grandes excedencias vienen grandes responsabilidades (y también grandes oportunidades).